viernes, 2 de septiembre de 2016

UN MODELO DE JUZGADO DE FAMILIA

Soy juez de familia en un juzgado de la ciudad de Buenos Aires.
A mi modo de ver, cualquier intento de mejorar la respuesta y eficacia del servicio de justicia de familia debe tener en cuenta ciertas características propias, que se configuran casi exclusivamente en los conflictos o situaciones que deben atender estos juzgados y no se dan en fueros que se ocupan de otros temas.
Apunto estas observaciones:
  1. Considerar que por lo general el objetivo deseable y buscado no es tanto el de conocer hechos sucedidos y resolver un conflicto en base a la ley. El propósito principal del juzgado de familia es el cese del conflicto o superación de una crisis, de ser posible mediante la autocomposición de las partes, acompañada, inducida, entrenada o supervisada por el juzgado de familia.
  2. Los problemas que se llevan al juzgado de familia no son del pasado y por lo tanto inmodificables, sino experiencias de vida que siguen sucediendo, cambiando y adquiriendo nuevos tintes y elementos durante todo el proceso judicial.
  3. Buena parte de la labor judicial en materia de familia tiene connotaciones de asistencia y protección a personas vulnerables, en riesgo (personas por nacer, niños, adolescentes, enfermos mentales), que dan lugar a procesos sin una hilación previsible o determinada, sin un decurso formal y sin una resolución concreta. En estos procesos no se espera ni es deseable muchas veces una sentencia ni una argumentación jurídica medulosa, sino una acción de muy diversos sesgos: conocimiento de recursos sociales, acción psicológica, convencimiento, entrenamiento y esclarecimiento a miembros de una familia. En este sentido, cada paso o cada acción que toma el juez de familia o alguno de sus colaboradores es en sí mismo una resolución o sentencia, porque al operar con el tiempo de la vida de las personas se produce en un momento único e irrepetible. Aunque esa decisión pueda ser formalmente revisada por otro tribunal o Cámara de Apelaciones, lo que los jueces de la segunda instancia tengan en sus manos muchas veces será algo diferente de lo que contempló el juez anterior, no solamente por nuevas circunstancias sino por la misma influencia de esa decisión, aunque no estuviera técnicamente firme.
  4. El juzgado, al menos en la ciudad de Buenos Aires, está integrado por unas doce personas. Mientras esa estructura numérica no sea modificada, resultará imposible favorecer una mayor oralidad en los trámites, porque todas esas personas están acostumbradas al expediente escrito y propenderán a seguir haciéndolo de ese modo. En mi opinión un primer paso hacia el entendimiento oral es el de conseguir una estructura física que permita el contacto inmediato, directo, sin citas, con el encargado del expediente. Un sistema que prevea escritorios o ventanillas accesibles sin otro requisito que respetar el orden de llegada. El actual modelo de juzgado con agentes escondidos e inaccesibles, más ocultos cuanta mayor es su jerarquía no sirve mas que para la perpetuación de un sistema escrito y de difícil comprensión.
  5. Es imperioso revertir -al menos en materia de cuestiones de familia- los reglamentos y costumbres que impiden a los agentes del juzgado dialogar e inclusive asesorar sobre alternativas mas diligentes o menos litigiosas a quienes los consultan. El empleado debe estar capacitado  para responder una parte importante de las preguntas que pueda recibir.
  6. El actual sistema que tiende a alejar al litigante del juez mediante la implementación de complejos mecanismos de incorporación digital de escritos es fatal para buena parte de los problemas de familia: por un lado porque perpetúa lo escrito, por otro porque lo reserva para una parte de la población que dispone de los recursos tecnológicos, simbólicos, de entrenamiento y económicos.
  7. También conspira contra la eficacia de la labor judicial la barrera arquitectónica determinada por una mesa de entradas que separa físicamente a las personas que acuden al juzgado de aquéllas que tienen a su cargo el despacho cotidiano, de los secretarios y de los jueces.
  8. La idea de una audiencia “transparente” en la que puedan decidirse cuestiones de familia es absurda. Por lo pronto porque en esta materia nada puede ser transparente mas que para los involucrados. Para los demás son cuestiones reservadas y excluídas del conocimiento público y deben permanecer así. Lo exigen todas las leyes y tratados de la materia. Pero además porque en los juzgados de familia el objetivo no es que un juez decida, sino que generalmente cada decisión corresponde de algún modo a un fracaso profesional previo, porque no se logró encontrar otros métodos como para que los miembros de una familia encontraran el camino conciliatorio y de crecimiento con el apoyo del sistema judicial y sus auxiliares.


        El juzgado de familia que yo imagino consiste en un equipo humano integrado y liderado por el juez y el secretario, en el que cada uno de los casos disponga de un subsecretario o agente encargado, quien debe estar disponible durante todo el horario judicial para recibir las inquietudes, consultas o requerimientos de quienes son parte. Ese agente puede estar sentado a un escritorio con el otro lado libre para que se siente el interesado, o tras una ventanilla (modelo de los juzgados de familia de Cartagena de Indias, Colombia, o de atención personalizada en bancos o ANSeS).
Los expedientes que corresponden a ese agente están junto a él y siempre disponibles, ya sea mediante un soporte papel o una pantalla accesible.
El agente puede levantar acta de cualquier petición oral, y debe discernir entre las cuestiones que son urgentes, que deben ser inmediatamente consultadas con el secretario o con el juez, de las que no lo son y pueden aguardar una respuesta diferida.
El juzgado debe contar con una decente sala de reuniones que permita la interacción de quienes participan en una audiencia, y una sala especial para recibir a niños y adolescentes, preferentemente con espejo unidireccional sistema Gesell.
Puede mantenerse el sistema actual de mesa de entradas con casilleros para los expedientes cuyo trámite no merezca trato personalizado (divorcios conjuntos, rectificaciones de partidas de Registro Civil, etc.) y para facilitar la labor de los abogados, para quienes este formato físico suele ser útil. La mesa propiamente dicha debe contar con un espacio para personas discapacitadas o quienes deseen consultar sentados en una silla, con pantalla terminal de consulta de expedientes.
Las carpetas o expedientes de soporte papel deben permanecer siempre en las dependencias del juzgado. Todos los que puedan acceder para consultarlo deben dirigirse allí o efectuar las consultas electrónicamente. Debe evitarse la creación de consultantes privilegiados, como es el caso de defensores de menores o fiscales, que imponen al juzgado una impropia tarea de delivery y obstan a la consulta permanente por todos los demás interesados.


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